Capitulo 4.
El socio de un club rotario.
Limites para las clasificaciones.
Clasificación vacante por baja del socio.
Duración de la calidad de socio.
Bajas justificadas.
Límites establecidos para las clasificaciones.
Los clubes no podrán elegir a una persona para afiliarse en la categoría de socio activo si tuviera ya cinco o más socios que ocuparan la misma clasificación, a menos que el club tuviera más de 50 socios, en cuyo caso el club podría aceptar la afiliación, siempre que los socios con dicha clasificación no sumen más del 10% del número total de socios activos del club.
Los socios jubilados no se incluirán en la cifra total de socios con determinada clasificación.
Si el socio cambia de clasificación, el club podrá disponer la continuación de su afiliación bajo la nueva clasificación, sin perjuicio de las limitaciones pertinentes.
Correcciones o reajustes. Si las circunstancias así lo requieren, la directiva podrá corregir o ajustar la clasificación de cualquier socio. El socio recibirá el debido aviso de la corrección o ajuste que se propone hacer y se le permitirá que exponga lo que a su juicio corresponda.
Recordemos la definición de Clasificación:
La “clasificación” describe la actividad principal y reconocida de la firma, compañía o institución con la cual está relacionado el rotario, su principal actividad empresarial o profesional o la índole del servicio que el socio presta a la comunidad. Existen disposiciones para corregir o reajustar las clasificaciones de los socios.
Funcionarios públicos.
Las personas elegidas o nombradas para ocupar cargos públicos solamente por un período determinado, no podrán ser socios activos de un club con la clasificación correspondiente a tales cargos. Esta disposición no se aplicará a quienes ocupen puestos en colegios, escuelas u otras instituciones docentes, ni a quienes hayan sido elegidos o nombrados para desempeñar cargos en el poder judicial. Un socio activo del club que sea elegido o nombrado para un cargo público por un período determinado podrá, durante el período en que ocupe dicho cargo público, continuar como socio activo del club bajo su clasificación existente durante el período en el cual ejerza el cargo en cuestión.
Duración de la calidad de socio
La calidad de socio durará mientras exista el club, a menos que sea dado de baja de acuerdo con lo que se dispone a continuación.
Baja automática.
Los socios perderán automáticamente su calidad de tales cuando dejen de poseer las condiciones necesarias para ser socios del club, excepto cuando: (1) la directiva conceda licencia especial, a un socio que se traslade fuera de la localidad del club o del área circundante, por un máximo de un (1) año, a fin de darle la oportunidad de visitar y hacerse conocer en el club rotario situado en la nueva comunidad, siempre que siga activo dentro de la misma clasificación y continúe cumpliendo con los requisitos y condiciones que la calidad de socio impone. (2) un socio activo se traslade fuera de la localidad del club o del área circundante, el cual podrá —con autorización de la directiva— conservar la calidad de socio del club, siempre que siga activo en su clasificación actual o una nueva clasificación, y continúe cumpliendo con sus obligaciones como socio.
Reingreso.
Cuando un socio activo de un club deje de serlo de acuerdo con lo indicado en Baja automática, y en el momento de ocurrir la pérdida de la afiliación estuviese al día en el cumplimiento de sus obligaciones financieras para con RI, podrá presentar una nueva solicitud de ingreso bajo la misma u otra clasificación. No se le exigirá que pague una segunda cuota de ingreso.
Cese de la afiliación en calidad de socio honorario.
Los socios honorarios dejarán de serlo automáticamente al finalizar el período de la calidad de socio honorario que estipule la directiva del club. No obstante, ésta podrá prolongar dicha calidad de socio honorario por un período adicional, o revocar la calidad de socio honorario en cualquier momento.
Baja por otras causas.
Causa justificada.
La directiva podrá dar de baja a todo socio que deje de reunir los requisitos de afiliación al club, o por cualquier causa justificada y suficiente, si lo deciden por lo menos las dos terceras partes de sus miembros en una sesión convocada especialmente al efecto. Los principios rectores de tal sesión deberán ser los Estatutos del Club y La Prueba Cuádruple.
Aviso.
Antes de tomar cualquier decisión en relación a bajas por otras causas, se dará aviso por escrito al interesado, por lo menos con diez (10) días de anticipación, acerca de la decisión pendiente, y se le dará la oportunidad de presentar por escrito su respuesta a la directiva. También tendrá el derecho de comparecer ante la directiva para presentar su caso. Este aviso se entregará personalmente o por medio de carta certificada dirigida al último domicilio conocido del interesado.
Clasificación vacante por baja de un socio.
Cuando la junta directiva haya dado de baja a un socio activo en la forma establecida en esta sección, el club no elegirá otro socio para cubrir su clasificación mientras no haya vencido el plazo de apelación y la decisión definitiva del club o de los árbitros no haya sido dada a conocer. Sin embargo, esta disposición no se aplicará si, al admitir al socio nuevo, el número de socios activos bajo la clasificación se mantuviese dentro de las limitaciones estipuladas, aunque fuera rescindida la decisión de la directiva respecto al cese.